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Carta de los derechos fundamentales de la UE 9 May 2009

Posted by cientificoloco88 in Derechos Humanos, Unión Europea.
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Hoy, 9 de Mayo, Dia de Europa, he decidido rescatar este artículo del antiguo blog. La Carta de los derechos fundamentales de la UE es uno de los documentos más importantes que se han firmado en el seno de la Unión puesto que reconoce los derechos básicos de los ciudadanos europeos. Tras una larga polémica la Carta fue finalmente incluida dentro del Tratado de Lisboa de modo que cuando este sea ratificado, el documento será vinculante para todos los Estados miembros de la UE.

La carta se firmó el 7 de diciembre de 2000 en Niza, fecha en la que también se firmó el Tratado de Niza aunque, por oposición de Reino Unido, la Carta no se incluyó dentro de dicho Tratado (al menos de manera vinculante). La Unión Europea, con la redacción de este documento, pretendía poner por escrito los valores sobre los que se asentaba. El otro objetivo era tender un puente entre la Unión y sus instituciones y los ciudadanos. La Carta de Derechos Fundamentales se basa, por tanto, en los valores fundamentales que son la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia cada uno de ellos recogido en un capítulo independiente. Tal vez estos valores parezcan algo evidente en un Estado democrático de Derecho (aunque la Unión Europea no tenga este rango) pero, por ejemplo, si este documento hubiera sido vinculante para todos los países firmantes, leyes como las que se han aprobado en Polonia en la legislatura de los gemelos Kacynski no hubieran seguido adelante por incompatibilidad con el derecho de la Unión puesto que este primaría sobre el derecho nacional.
Pero vayamos estudiando paso por paso los diferentes capítulos de la Carta.

En el Capítulo I se recoge el derecho a la dignidad mediante cinco artículos en los que se expresa el derecho a la dignidad humana, a la vida, a la integridad (física y psíquica) de la persona, a la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. Es señalable que en el campo de la medicina y la biología se hace una señalización y se expresa que se debe respetar el derecho al consentimiento libre e informado, a la prohibición de prácticas eugenésicas, la prohibición de lucro mediante el cuerpo humano o partes de él (mercado de órganos), y la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos (prohibición de la clonación reproductiva, no de la clonación terapéutica).

En el capítulo II se expresan las libertades a las que todo ciudadano de la Unión tiene derecho. Estas libertades son el derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto a la vida privada y familiar, a la protección de datos personales, a contraer matrimonio y a fundar una familia, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de expresión y de información, de reunión y de asociación, la libertad de las artes y la ciencia, el derecho a la educación, la libertad profesional y el derecho a trabajar, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, el derecho de asilo y la protección en caso de devolución, expulsión y de extradición. En este apartado sólo me gustaría hacer unas puntualizaciones. En el artículo 9 se habla del «Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia» y si dice » Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio«. Si esto se aplicara de manera precisa en muchos países sólo tendrían derecho a casarse y a fundar una familia las parejas de un hombre y una mujer puesto que en muchos países el matrimonio homosexual y el derecho de estos y los padres y madres solteras a adoptar un hijo no existen o no está regulado. Es más, en algunos países aún está prohibido. Tal como he visto en algún documento alternativo por Internet creo que este artículo se debería redactar de la siguiente manera «Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia a todas las personas«. En la parte 2, del artículo 12 se dice que «los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión» mediante la cual se está promoviendo la creación de partidos pan-europeos como es el caso de Europe United. En el artículo 14, parte 3, se expresa el derecho a que los padres eduquen a sus hijos «conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas» con lo que se está refutando el hecho de que en muchos países (como aún sucede en España) la religión se dé en horario lectivo y dentro de las aulas (y pagada con el dinero público) ya que no se está respetando este derecho en padre con otras convicciones religiosas que no sean la religión cristiana. En el artículo 15, en la parte 2, se expresa la libertad de libre tráfico de trabajadores y estudiantes de la Unión y, en la parte 3, se expresa el derecho de ciudadanos de terceros países a unas condiciones laborales equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión pero…equivalente quiere decir ¿iguales o similares? Esta imprecisión puede traer problemas con las leyes de algunos países. Por último, en la parte 2 del artículo 19 se prohíbe la devolución, expulsión o extraditación de un ciudadano a otro país si allí le esperan tratos inhumanos o degradantes. De haber sido vinculante, casos como los que se han visto hace unos meses en Italia no se hubieran producido.

En el capítulo III se define la igualdad mediante seis artículos en los que se describe la igualdad ante la ley, la no discriminación, la diversidad cultural, religiosa y lingüística, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del menor y de las personas mayores y la integración de las personas discapacitadas. De los seis artículos debo señalar el total de la parte 1 del artículo 21 que me parece de vital importancia y dice así: «Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual«. En el artículo 22 se dice que «la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística«. La Unión…pero ¿y los ciudadanos? Sobre todo en lo referente al respeto de la diversidad religiosa. Los musulmanes (que recuerdo una vez más, a pesar de la creencia popular, no todos son islamistas o extremistas) están bastante poco respetados en muchos países de Europa, empezando por España. Por último en el artículo 23, sobre la igualdad de hombres y mujeres, se dice explícitamente que «el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado» por lo que la controversia acerca de la Ley de Igualdad española ha sido gratuita e innecesaria puesto que está respaldada por el derecho de la Unión.

La solidaridad se trata en el capítulo IV y en él se describen los derechos a la información y consulta de los trabajadores, de negociación y de acción colectiva, de acceso a los servicios de colocación, de protección en caso de despido injustificado, a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, la prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, el derecho a la vida familiar y a la vida profesional, a la seguridad social y a la ayuda social, a la protección de la salud, al acceso a los servicios de interés económico general, la protección del medio ambiente y la protección de los consumidores. Tal vez en este capítulo la carencia más clara es la falta de un capítulo referente al derecho a la vivienda digna.

El capitulo V es referente a la ciudadanía. Tal vez el más polémico y el que no permite que países como Reino Unido (con gran tradición euroescéptica) acepten la Carta como documento vinculante. En los siete breves artículos de los que consta el capítulo se describe el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos (del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión), el papel del Defensor del Pueblo, el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, la libertad de circulación y de residencia y la protección diplomática y consular. Como vemos, posiblemente este sea uno de los capítulos que, tras los referentes a dignidad, libertad e igualdad, tenga una mayor importancia. Sobre todo en el artículo 40 por fin se habla del derecho a poder ser elegible en las elecciones municipales del estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado. Esta fue una de las mayores preocupaciones del gobierno Blair a la hora de renunciar a la Carta de los Derechos Fundamentales dentro del Tratado de Niza. En la parte cuarta del artículo 41 se dice que «toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua«, por lo que en caso de necesidad el derecho a dirigirse y recibir contestación de las instituciones europeas está garantizado en el idioma castellano. Hay que decir que, al menos, cada estado tiene reconocido uno de sus idiomas oficiales dentro de la Unión. Si la UE permitiera el uso dentro de sus instituciones de todos y cada uno de los idiomas europeos se tendría que destinar una cantidad ingente del presupuesto al sueldo de los numerosos traductores necesarios. Otro de los derechos importantes es el derecho de acceso a los documentos de las instituciones europeas como el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión siempre que este derecho no ponga en peligro el secreto industrial o la defensa del territorio europeo. El artículo 43 también es de vital importancia, pues en él se describe la tarea del Defensor del Pueblo y así, todo ciudadano » tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia […]«. El artículo 44 es similar al anterior en importancia y es en él donde se describe el derecho de todo ciudadano de la Unión a la petición ante el Parlamento Europeo. El artículo 45 es uno de los que más arraigo social tiene dentro de la Unión ya que habla de la libertad de circulación y de residencia diciendo en su parte primera que «Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros«. Un derecho prácticamente desconocido pero muy útil en caso de emergencia en un país extracomunitario es el que se describe en el artículo 46 que trata del derecho a la protección diplomática y consular. Así, «todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado«.
El último capítulo, hace referencia a la Justicia, uno de los valores más importantes de todo sistema democrático. Así, los derechos fundamentales en esta materia dentro de la Unión son el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho a la presunción de inocencia y derechos de la defensa, los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas y el derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito.

Tengo que decir que la Carta, como un todo, me parece correcta y acertada aunque tengo que admitir que en algunos aspectos tal vez me parece algo incompleta. Por ejemplo, a mi parecer, falta el derecho al aborto o a la eutanasia pero estos temas todavía están envueltos en un intenso debate social en muchos países por lo que incluirles en este documento habría significado que su aprobación no hubiera sido posible. También es posible que el derecho a la vivienda digna hubiera debido aparecer de forma explícita dentro de la Carta, algo que no sucede. Por ello creo que la Unión Europea, debida a estas carencias en la Carta, debe ir progresando en lo que a materia social se refiere e ir aprobando leyes que doten de estos derechos a toda la ciudadanía. Porque son derechos, no imposiciones como muchos creen. Que se apruebe el derecho, por ejemplo, al aborto no significa que toda mujer esté obligada a abortar sino que si ella cree que debe hacerlo tiene esa posibilidad.

Documento oficial (formato PDF)

Una guerra injusta 29 diciembre 2008

Posted by cientificoloco88 in Derechos Humanos, Internacional.
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No pensaba escribir nada hoy en el blog. Es más…no pensaba hacerlo hasta pasadas unas cuantas semanas…pero hoy hay suficientes noticias para comentar aunque sólo una lo suficientemente dura e irracional como para justificar miles de post en todos los blogs del mundo. Espero que la blogosfera responda como debe ser a esta noticia. Y no hablo de la concentración de familias católicas en la Plaza de Colón (aunque en otras condiciones daria para comentar mucho…pero dudo que merezca la pena y menos ahora). Estoy hablando como todos sabreis de la guerra injusta que acaba de «comenzar» en Oriente Medio. La bautizada como «Operación  plomo duro» está resultando una masacre.

Si rebuscamos un poco en Internet, no cuesta mucho encontrar las dos visiones: la más popular «es una guerra injusta, es una masacre del pueblo palestino» y la más desconocida «esto es la respuesta lógica a los ataques de Hamás». No digo que ni una ni otra sean la verdad absoluta. Normalmente nada en este mundo es sólo negro o blanco, sino que hay muchas tonalidades entre medias y aquí todos tenemos nuestros intereses personales. Pero creo que está claro que en esta guerra las fuerzas no están bien equilibradas. No me parece algo precisamente justo ver en numerosas imagenes de televisión como desde un lazo de la frontera se lanzan piedras y en el otro esperan tanques de guerra.

Cuando pienso en este tema me doy cuenta que soy un gran desconocedor de toda la historia reciente de Oriente Medio y a los que no podemos estar leyendo libros sobre el tema las 24h del dia, ni verificando de mil formas si la información que nos dan los medios de comunicacion habituales es cierta o no…solo nos queda eso, fiarnos de la radio, la prensa y la televisión y pensar que lo que nos dicen es cierto. Pero intento leer blogs y ¿que me encuentro?: gente israeli contando los ataques palestinos de Hamás a territorio israeli y pidiendo que no nos creamos la versión imparcial de las televisiones. ¿Que versión es mejor? La de un periodista que esta poniendo su vida en peligro desplazandose a una zona en conflicto para informar (al fin y al cabo ha estado 5 años metido en una facultad estudiando para poder llegar a eso) o la de una persona que esta viviendo los ataques en una de las zonas porque no tiene más remedio, porque es su hogar…pero con toda seguridad no se habrá molestado a pasar la frontera y ver las condiciones de vida, el miedo, la incertidumbre que viven los palestinos. Y no digo que los israelies no tengan miedo. ¡Seguro! Pero yo tendria bastante más miedo en el lado de la frontera donde no llega ayuda humanitaria, donde no hay dinero ni trabajo, donde están amenazados por tanques y misiles al otro lado y la única opción de defensa son las piedras que hay por el camino. Y todo esto, por culpa de un grupo terrorista.

Esta claro que Hamás tiene gran parte de la responsabilidad de esta situación. Y no creo que los palestinos los apoyen por gusto pero claro, si estas viendo que tus vecinos ocupan lo que hasta ahora era tu tierra, derriban tu casa, bombardean tu ciudad matando a tus familiares y lo unico que puedes hacer es huir, esconderte y, en todo caso lanzarles alguna que otra piedra…¿no te acercarias a aquellos que tienen al menos alguna posibilidad de defenderte aunque sean unos radicales?

Lo que está claro son las cifras. Hasta el momento he leido que del lado palestino hay más de 280 muertos y 900 heridos mientras que del lado israelí la cifra de muertos solo asciende a 2. Y he leido numerosos blogs hablando de cohetes palestinos caidos durante estos 6 meses de tregua sobre ciudades como Ashdod y Ashkelon pero no he visto hablar de que haya habido muertos ni heridos. ¿Algo falla no?

Y hay algo que me ha resultado curioso. Ha sido, en uno de estos blogs que comento, ver como en un mismo post se pedia no hacer caso a las versiones imparciales y anti-israelitas de algunas cadenas de televisión mientras que a la vez se afirmaba que la mayoria de los muertos durante los bombardeos de hoy y ayer en Palestina eran miembros de Hamás. Para empezar: ¿como se puede pedir que no nos creamos la versión imparcial de una cadena de televisión y a la vez creer ciegamente en las cifras que da el gobierno israelí? ¿No será que el gobierno israelí tiene algún interes en que la opinión publica de su pais apoye el ataque? ¿No será porque ha movilizado a 6500 reservistas? Y segundo: me pregunto si en Israel al comentar esta noticia habrán salido imagenes de la Franja de Gaza tras el bombardeo…porque he visto demasiados niños y mujeres muertos y heridos como para pensar que la mayoria de muertos eran miembros de Hamás.

Sin más, desde aquí mi apoyo al pueblo palestino. Intentaré llevar mi palestino puesto cada vez que salga a la calle mientras dure esta injusta «operación plomo duro» como muestra de apoyo.

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Tibet 5 agosto 2008

Posted by cientificoloco88 in Derechos Humanos.
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Hola gente. Hoy inauguro de forma oficial el blog. Ha sido una decisión precipitada puesto que habia decidido posponer este momento un par de meses por diferentes motivos…pero al final me he animado a ello aunque por el momento la publicación será bastante irregular.

He decidido que inaugure el blog un artículo sobre un evento que sucederá el proximo día 7 de Agosto, momento de la ceremonia de inauguracion de los Juegos Olimpicos de Beijing 2008. Este evento se conoce a nivel mundial como «Candle4Tibet» es decir «Velas por el Tibet». Tras semanas en las que los medios de comunicacion del mundo entero se centraban en la represión que sufria el pueblo tibetano por parte del gobierno chino y los numerosos asesinatos y violaciones de los Derechos Humanos ocurridos en esas tierra, nada se ha vuelto a saber acerca del tema.

Lo cierto es que durante esos dias algunos paises llegaron a anunciar que sus respectivos Comites Olimpicos estaban estudiando la posibilidad de renunciar a los Juegos Olimpicos si el gobierno chino no cambiaba su actuación y decidía proteger los Derechos de los ciudadanos tibetanos. Uno de estos paises fue Francia, que de boca de su presidente Sarkozy llegó a anunciar dicha noticia aunque dias después se retrajo de sus palabras…posiblemente por una huelga de consumidores en China dirigida hacia los comercios de la cadena francesa Carrefour en ese país. Tras esto, ningun país más volvió a hacer alusión a esa posibilidad. Tambien existe un miedo a que detrás de los hechos sucedidos en Tibet en el mes de Marzo hay una exigencia de independencia del Tibet por parte del gobierno tibetano en el exilio.

Si bien esta exigencia de independencia es cierta, debemos separar los dos sucesos: por un lado la petición de independencia y por otro lado la dura represión ejercida por el gobierno chino, que a todas luces se ha visto innecesaria y descontrolada. ¿Se puede tolerar que un pais que acoge los Juegos Olimpicos pueda violar todos los artículos de la Carta de los Derechos Humanos cuando le venga en gana? ¿Se puede tolerar que un país que acoge los Juegos Olimpicos ejerza una represión brutal sobre cualquiera que se atreva a dudar de sus métodos y decisiones? Y lo peor de todo…que por todo esto tengamos que ver que todos los organismos internacionales, como la ONU, y la gran mayoria de paises occidentales callan y hacen la vista gorda simplemente por la necesidad de proteger sus relaciones diplomáticas con China para mantener los beneficios comerciales y economicos en dicho pais.

Y aún con todo esto, con la cantidad de irregularidades que están saliendo a la luz constantemente cometidas durante estos años en los que no se ha tenido piedad de echar a miles de personas de sus hogares sin una minima compensacion con tal de construir un gran complejo que contente a los occidentales que se desplazen alli y que estos puedan volver a sus paises hablando de las «maravillas» del gigante asiatico. Nuestros gobiernos estan bajando la cabeza y pasando por alto todos estos intolerables sucesos. Nos da igual que a los atletas se les prohiba hablar sobre la situación política en el país. Nos da igual que los periodistas que allí se desplacen tengan censurado el acceso a intenet a paginas sobre el Tibet y sobre cualquier informacion contraria al regimen de Hu Jintao. Los gobiernos occidentales se están vendiendo al mejor postor. En este caso el mejor comprador es el gobierno chino. Los beneficios…mucho dinero. Demasiado. Demasiado dinero para un pais en los que la pobreza se ve en cualquier rincon (si nos alejamos un poco del paraiso olimpico pequinés, claro).

Si los gobiernos occidentales no hacen nada…nos toca el turno a nosotros. A los ciudadanos de a pie. Tenemos que protestar como lo hicieron aquellos monjes, es decir, pacificamente. No tenemos que movernos de nuestras casas. El pueblo tibetano sólo nos pide nuestro apoyo mediante una humilde vela. Tal vez sea hora de arrojar un poco de luz y un poco de cordura en un mundo que cada segundo que pasa se vuelve un poco más loco.

Tibet en Wikipedia

La Oficina de Tibet, Nueva York

Casa Tibet, Barcelona

Candle4Tibet

SOS Tibet

China en Wikipedia